miércoles, 29 de marzo de 2017

Decreto de expulsión de los judíos españoles ,31 de Marzo de1492



Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la corona, al príncipe Juan, los duques, marqueses, condes, órdenes religiosas y sus Maestres, señores de los Castillos, caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él. 
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias. 
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto sería suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones sería efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados del Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los más por la mayoría de sus crímenes sería peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes. 
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios. 
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro artículo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual sería injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro articulo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia de el escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.

Siete Diputados propugnan un pacto dirigido a crear en Galicia cementerios específicos para musulmanes y judíos.


La iniciativa firmada por siete diputados será discutida y aprobada la próxima semana por el pleno de la Cámara autonómica. Una buena noticia para nuestra Comunidad Judia de Galicia.

Ante las dudas que estos dias nos  plantean,pasamos a relatar un pequeño resumen sobre los enterramientos de las Comunidades judías.



Mientras un cementerio “habla” de la presencia de su comunidad, sus lápidas sepulcrales “informa” sobre sus miembros.A través del epitafio podemos saber si el que yace debajo de ella falleció joven o viejo, de donde vino y en que época vivió.A través del epitafio podemos descubrir si dejó hijos, cónyuge o padres, a veces cuanto dolor produjo su partida.Aceptando que podemos saber de la vida de una persona a través de su lápida, podemos entender porque uno de los nombres que en hebreo se da al cementerio es bet-jayim, casa de la vida; otros son bet-kvarot, casa de tumbas, y bet-almayan, casa de almas.

Para introducirnos de una manera completa en el tema de los cementerios judíos sería interesante tocar la fascinante visión de la filosofía judía sobre la vida y la muerte, las normas y costumbres que rigen el ritual funerario y el luto, y la relevancia comunitaria de, la JevráKadisháJesed Ve-Emet, una organización que existe en todas las comunidades judías desde la antigüedad, que se hace presente tanto en momentos festivos como luctuosos. En estos últimos,los miembros de la Jevráse se encargan de la preparación del cuerpo del fallecido para su entierro y del ritual que le sigue.

La primera referencia en la Torá a una sepultura es la de la matriarca Sara, a cuyo efecto su viudo, Abraham compró una cueva en la ciudad de Hebrón, la meará hamajpelá. Esta cueva se convirtió en el panteón familiar de los patriarcas, con excepción de Raquel, quien murió en el camino de Belén, trayendo como consecuencia otra primera referencia en la Torá, la de un monumento funerario.

Llama la atención que los judíos sefardíes de origen marroquí continúan hasta hoy llamando meará, cueva, al cementerio. Ir al cementerio es “subir a la meará”, el “subir” se puede referir a que en la mayoría de las ciudades de Marruecos los cementerios se hallaban en colinas.

La costumbre de enterrar a los muertos en cuevas la mantuvo el pueblo judío hasta entrada la era común. Los evangelios cristianos cuentan que Jesús de Nazaret fue sepultado en una cueva cuando fue bajado de la cruz, justo antes del atardecer, en vísperas del shabat, el día de descanso, que de haber comenzado, habría impedido mover el cuerpo de donde estaba, según la ley judía.De esa época se han encontrado osarios de piedra, que hacen suponer que transcurrido un tiempo del fallecimiento, los restos eran depositados en estos cofres mortuorios. Pero es tras la destrucción del Segundo Templo de Jerusalén en el siglo I, y el comienzo de la era talmúdica, cuando se adoptó la costumbre babilónica del entierro del cuerpo directamente en tierra y se fijaron las leyes sobre el ritual funerario,las cuales, salvando ciertas costumbres que varían de una región a otra, se siguen hasta hoy en día.

El Cementerio del Monte de los Olivos en Jerusalén, es testigo mudo de la presencia judía en la capital de Israel, desde sus primeros tiempos. Con más de 2.500 años, es el cementerio judío más antiguo del mundo aun en uso, y con sus más de 150.000 sepulturas es también el más extenso. En su parte más antigua se hallaron lápidas del siglo I, dispuestas horizontalmente, simulando un altar o un pequeño tabernáculo, un modelo que se replicará en todos los cementerios judíos de Israel, medio oriente y el norte de África.Fue parcialmente destruido durante la ocupación jordana de Jerusalén entre 1948 y 1967.


Las tumbas judías más antiguas de Europa se encontraron en las catacumbas de Roma. Hay que tomar en cuenta que la diáspora judía en el centro de Europa, donde se desarrolló el judaísmo askenazí, estuvo marcada por la restricción, la persecución, la expulsión y la destrucción. Esto ocurrió también en la España que dio origen a los sefardíes. No se conservan cementerios judíos en Europa anteriores al siglo X pero abundan lápidas sepulcrales que fueron encontradas dispersas en los lugares más insólitos, como carreteras o estructuras de viviendas.

El famoso cementerio judío de Praga,que algunos llaman el más viejo de Europa, se menciona por primera vez en 1278, aunque seguramente ya estaba en uso desde mucho antes. Este cementerio es un buen ejemplo de las condiciones de vida en el gueto medieval. Ante la imposibilidad de crecer en extensión, tuvo que crecer en altura, llegando a tener en ciertas partes hasta doce niveles de sepulturas, separadas entre sí por capas de tierra de una altura mínima de unos 60 cm, seis tefajot, una medida bíblica, como establece la ley judía en esa materia. Eso explica la adopción de la lápida vertical, y la yuxtaposición de varias sobre una misma fosa. La lápida vertical será la norma en los cementerios askenazíes de toda Europa, muchos de los cuales fueron arrasados por los nazis y sus colaboradores durante el Holocausto.
En el norte de África, bajo dominio musulmán, los judíos vivieron alternadamente épocas buenas y malas. El cementerio judío de Tetuán probablemente fue establecido después de la expulsión de los judíos de España en 1492.El espacio no era una limitación en Marruecos, lo que permitió mantener la tradición que venía de la antigüedad de la lápida horizontal, elevada como un altar o a ras de suelo, y en algunos casos con cierto antropomorfismo. Estos dos cementerios, Praga askenazí y Tetuán sefaradí,además de su valor histórico, sirven para hacer notar la fuerza de la tradición en el judaísmo, incluso a la hora de erigir las lápidas de los fallecidos
  
Los rabinos establecieron que la inscripción de la lápida debe ser en bajo relieve y basta con que registre el nombre hebreo del difunto y la fecha hebrea de fallecimiento. Puede incluirse el nombre secular y la fecha gregoriana de deceso, así como un epitafio, aunque algunos rabinos recomiendan minimizar esto último.El empleo de imágenes humanas en las sepulturas está prohibido, pero se permite el uso de motivos animales y florales, y de símbolos. Los más frecuentes son el árbol truncado en la lápida de un joven, las manos extendidas para un cohen, descendiente de la clase sacerdotal, e instrumentos que se asocien al oficio del fallecido, por ejemplo tijeras en la lápida de un sastre. Pero esta práctica cayó en desuso y a partir de la segunda mitad del siglo XX la estrella de David es prácticamente el único símbolo que aparece en las lápidas judías.


martes, 21 de marzo de 2017

SEDER DE PESAJ 5777


CENA Y SEDER DE PESAJ

Con motivo de la Festividad de Pesaj,la Comunidade Xudia Bnei Israel de Galicia,se complace en convocarte al seder  y posterior cena,que tendrá lugar el próximo día 10 de Abril de 2017 en Brión (Santiago),en la sala reservada del Hotel Rosalía , sito en  Rúa Soigrexa 29,Os Anxeles-Brión.

Cordenadas GPS: N 42º 50.944' - W 8º 40.457'
HORA DE COMIENZO 19 HORAS

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Sopa de verduras
Pollo con patatas
Macedonia
Agua y vino
16€/ por persona
RESERVAS: Mas información info@bnei-israel.eu Tel.:663 322 538 y WhatsApp
DIA LIMITE RESERVAS 06/04/2017